Resolución N°201-0743 jueves 03 de febrero de 2022
MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 201- 10011 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021 QUE IMPLEMENTA EL INFORME DE VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS O FORMULARIO NO.1027.
GACETA 29472 – A martes 08 de febrero de 2022
Resolución N° 201-2104 De viernes 25 de marzo de 2022
MEDIANTE LA CUAL SE HABILITA EL USO TEMPORAL DE LA CASILLA NO.90 DEL FORMULARIO LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS – SECTOR JURÍDICO GENERAL (F2V7) PARA REGISTRAR EL CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2021, CONFORME A LA LEY 6 DE 16 DE JUNIO DE 1987, MODIFICADA POR LA LEY 192 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020.
GACETA 29507 – A ❑jueves 31 de marzo de 2022 ❑Vigencia 1 de abril de 2022
Decreto Ejecutivo N° 25 De lunes 27 de junio de 2022
QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY 76 DE 1976 Y ESTABLECE EL CALENDARIO PARA IMPLEMENTAR EL USO DE EQUIPOS FISCALES AUTORIZADOS Y EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ GACETA 29567 – A miércoles 29 de junio de 2022
De jueves 28 de abril de 2022 ❑QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 85 Y 90 B DEL DECRETO EJECUTIVO NO 170 DE 27 DE OCTUBRE DE 1993, MODIFICADO POR EL DECRETO EJECUTIVO NO. 182 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021
GACETA 29526
Artículo 85. Determinación del impuesto sobre la renta.
A partir del año fiscal 2020, las personas jurídicas a que se refiere la presente sección, determinarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 699-A del Código Fiscal, en la siguiente forma:
Si el ingreso total es:
El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será:
Hasta B/. 11,000.00
7.5 %
B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00
10%
B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00
12.5%
B/. 90,000.01 a B/.150,000.00
15%
B/. 150,000.01 a B/.350,000.00
20%
B/. 350,000.01 a B/.500.000.00
22.5%
Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.
Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeña y mediana la empresa en que concurren las siguientes circunstancias:
Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.
Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.
Artículo 2. Se modifica el artículo 90-B del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, adicionado por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 182 de 20 de octubre de 2021, así:
Artículo 90-B. Determinación del impuesto sobre la renta.
A partir del año fiscal 2020, las personas naturales, a que se refiere la presente sección, determinarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 700-A del Código Fiscal, en la siguiente forma:
Si el ingreso total es:
El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será:
Hasta B/. 11,000.00
0%
B/. 11,000.01 a B/. 36,000.00
7.5 %
B/. 36,000.01 a B/. 90,000.00
10%
B/. 90,000.01 a B/.150,000.00
12.5%
13/. 150,000.01 a B/.350,000.00
17.5%
B/. 350,000.01 a B/.500.000.00
22.5%
Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeño y mediano empresario la persona en quien concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.
2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona natural que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.
QUE ACTUALIZA LOS DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ Y LOS PLAZOS PARA LOS USUARIOS NO ACTIVOS DENTRO DEL PLAN PILOTO.
Las empresas que aparecen en la lista del artículo decimo sexto de la Resolución N°.201-5784 del 31 de agosto de 2018 que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, no estén haciendo uso operativo del modelo de facturación electrónica de plan piloto, deben solicitar la autorización para el uso de este método de facturación cumpliendo con las obligaciones y procedimientos regulares establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 766 de 29 de diciembre de 2020, sus modificaciones y la presente resolución, así como lo contemplado en cualquier normativa futura referente al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Las empresas del Plan Piloto mantendrán el SFEP como su único método de facturación.
Facturador Gratuito Los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, que desee optar por el uso del Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá son los que se detallan a continuación:
Tipo de Contribuyentes
Ingresos Brutos Anuales
Número de Facturas Mensuales
Personas Naturales Personas Juridicas
Hasta B./1,000,000.00
200
Formulario de declaración jurada de adopción de Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) Toda persona natural o jurídica que desee acogerse al uso de Factura Electrónica ante la Dirección General de Ingresos, deberá realizar su registro en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Este se llevará a cabo a través del formulario de declaración jurada de adopción de SFEP puesto a disposición desde el sistema de etax2.0.
A fin de completar la declaración anteriormente mencionada, deberá brindar la siguiente información:
1. Selección de Tipo de Servicio a utilizar en Factura Electrónica
1.1 Proveedor Autorizado Calificado
1.2 Facturador Gratuito
2 Datos actualizados.
2.1 Razón social / Nombre 2.2 Nombre Comercial
2.3 Ruc
2.4 DV
2.5 Número Aviso Operación de las actividades que por norma lo requieran.
2.6 Fecha de inicio de Operaciones
2.7 Actividad Económica u Ocupación
2.8 Número de Sucursales
3 Cantidad de Equipos Fiscales
4 Promedio Mensual de Factura Emitidas
5 Tipo de Negocio
5.1 Venta de negocios entre empresas
5.2 Venta al Consumidor Final 5.3 Ambos
6 Tipo de Establecimiento
6.1 Físico
6.2 Tienda Virtual
6.3 Ambos
Plazo para la implementación de facturador gratuito,
Las personas naturales o jurídicas que presenten la declaración jurada de adopción SFEP bajo la modalidad del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica como método de facturación, contarán con un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la presentación de la declaración jurada de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá para iniciar a facturar con este método. El contribuyente como constancia de presentación de la declaración recibirá un certificado de recepción.
Plazos para la Implementación del sistema bajo modalidad Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
Las personas naturales o jurídicas que presente la declaración jurada de incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá bajo la modalidad de PAC como método de facturación, contarán con los siguientes plazos para la implementación del sistema una vez hayan presentado la declaración jurada de incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
CONTRIBUYENTES
RANGO SEGÚN INGRESOS BRUTOS
PLAZO
Personas naturales
N/A
Hasta 60 días calendario
Personas jurídicas
Menores o iguales a 8/. 1,000,000.00
Hasta 60 días calendario
B/. 1,000,000.01 hasta B/. 2,500,000.00
Hasta 90 días calendario
B/. 2,500,000.01 o más
Hasta 120 días calendario
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de facturar, todo contribuyente cuyo plazo de implementación haya empezado a computarse, deberá mantener su método de facturación anterior, hasta lograr la implementación conforme al plazo establecido en el presente artículo.
Firma Electrónica.
Como requisito adicional, toda persona jurídica que, en uso de su derecho, decida utilizar Factura Electrónica bajo la modalidad de PAC, deberá completar la declaración jurada en línea que contiene la solicitud de apoderado para retiro de firma electrónica establecido desde el sistema etax2.0.
El resto del trámite se llevará a cabo en la Dirección Nacional Electrónica del Registro Público de Panamá de acuerdo a sus procedimientos.
Procedimiento de afiliación contribuyente – confirmación de PAC.
Dentro de los plazos otorgados y una vez culminadas las pruebas de certificación, el usuario emisor autorizado deberá asegurarse de que el PAC informe a través del Servicio Web de afiliación, para que este sea habilitado como emisor de factura electrónica.
Una vez se haya realizado este paso, el contribuyente deberá ingresar al sistema etax2.0 a realizar la confirmación de afiliación PAC, método bajo el cual se perfeccionará la condición de usuario emisor de factura electrónica y a su vez, confirmará a la Dirección la información referente a los PACs con los que estarán trabajando.
Las personas naturales o jurídicas que presenten la declaración jurada de adopción de SFEP como método de facturación, bajo la modalidad de PAC, podrán mantener los mecanismos de facturación actuales únicamente durante el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo SÉPTIMO de esta resolución.
Esta Resolución deroga la Resolución 201-4502 del 27 de mayo de 2021 y la Resolución No. 201-11114 del 01 de diciembre de 2021.
Estimado Contribuyente recordar que hasta el 30 junio se cumple el plazo para el pago de las obligaciones generadas por la declaración renta 2020, evite recargos e intereses pagando al día:
Ley 189 de 17 de diciembre 2020 modifica el régimen especial de impuestos sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a empresarios y emprendedores mediante los artículos:
Artículo 699-A del Código Fiscal para Persona Jurídica
A partir del período fiscal 2020, la persona jurídica consideró a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
Que estén inscritas en el Registro Mercantil de AMPYME
Que su ingreso anual bruto no exceda de 500.000,00
Que sus socios o accionistas sean personas naturales
That are registered in the AMPYME Business Registry
Ingreso Total
Impuesto a Pagar sobre la Renta Gravable
Hasta 11,000.00
7.5%
11,000.01 a 36,000.00
10%
36,000.01 a 90,000.00
12.5%
90,000.01 a 150,000.00
15%
150,000.01 a 350,000.00
20%
350,000.01 a 500,000.00
22.5%
Otros beneficios: Exención del Impuesto Complementario
Artículo 700-A del Código Fiscal para Persona Natural
A partir del periodo fiscal 2020 la persona natural considerada micro, pequeño y mediano empresario que estén bajo las siguientes circunstancias:
Que se encuentren registradas en el Registro Empresarial AMPYME
Que sus ingresos brutos anuales no excedan los 500,000.00
Pagaran el impuesto sobre la renta conforme a las siguientes tarifas:
Ingreso Total
Impuesto a Pagar sobre la Renta Gravable
Hasta 11,000.00
0%
11,000.01 a 36,000.00
7.5%
36,000.01 a 90,000.00
10%
90,000.01 a 150,000.00
12.5%
150,000.01 a 350,000.00
17.5%
350,000.01 a 500,000.00
22.5%
Brindamos el servicio de registración en AMPYME si es persona jurídica y persona natural.
Decreto Ejecutivo No.147 del 26 de mayo 2021 establece las normativas a la adopción de la Factura Electrónica
La factura Electrónica es el documento fiscal que respalda las operaciones comerciales entre vendedor y comprador lo cual brinda autenticidad e integridad a su contenido.
Por lo cual existen actualmente dos alternativas a implementar a partir del 1 de junio 2021, de manera voluntaria:
Facturación Electrónica Gratuita de SFEP a través de la plataforma de la DGI para aquellos contribuyentes naturales y jurídicos hasta de 1,000,000.00 en facturación anual.
Modalidad de Factura Electrónica que utilice Proveedores de Autorización Calificados (PAC), aquellos contribuyentes jurídicos en general, con altos volúmenes de facturación.
Por lo que para la implementación de ambas modalidades los emisores de facturas electrónicas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Facturación electrónica gratuita:
Contar con debida excepción de uso de Equipos Fiscales
Estar Registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la Dirección general de Ingresos
Reportar los eventos posteriores relacionados a la emisión de una factura electrónica.
Factura Electrónica mediante Proveedores de Autorización Calificados (PAC):
Contar con debida excepción de uso de Equipos Fiscales
Contar con certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
Estar Registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la Dirección general de Ingresos
Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica
Contratar los servicios de al menos un Proveedor de Autorización calificado (PAC) para obtener la Autorización e Uso de sus documentos electrónicos.
Reportar los eventos posteriores relacionados a la emisión de una factura electrónica.
Quienes necesitan Firma Electrónica:
Si la requieren los contribuyentes jurídicos que operen bajo la Modalidad e Factura Electrónica mediante Proveedores (PAC)
Relación entra la Impresora Fiscal actual y Factura Electrónica:
Los contribuyentes jurídicos podrán seguir operando con su Impresora Fiscal o Facturador Fiscal solo que a este debe estar integrado un dispositivo de transmisión que genere a su vez la facturación electrónica; estos dispositivos integrables actualmente se encuentran en un proceso de admisión.