De jueves 28 de abril de 2022 ❑QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 85 Y 90 B DEL DECRETO EJECUTIVO NO 170 DE 27 DE OCTUBRE DE 1993, MODIFICADO POR EL DECRETO EJECUTIVO NO. 182 DE 20 DE OCTUBRE DE 2021

GACETA 29526

Artículo 85. Determinación del impuesto sobre la renta.

A partir del año fiscal 2020, las personas jurídicas a que se refiere la presente sección, determinarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 699-A del Código Fiscal, en la siguiente forma:

 Si el ingreso total es:El impuesto a pagar sobre la
Renta Neta Gravable será:
 Hasta B/. 11,000.007.5 %
 B/. 11,000.01 a B/. 36,000.0010%
 B/. 36,000.01 a B/. 90,000.0012.5%
B/. 90,000.01 a B/.150,000.0015%
B/. 150,000.01 a B/.350,000.0020%
B/. 350,000.01 a B/.500.000.0022.5%

Además, dichas personas jurídicas quedarán exentas del pago del impuesto complementario.

Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeña y mediana la empresa en que concurren las siguientes circunstancias:

  • Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.
  • Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  • Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).
  • Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.

Artículo 2. Se modifica el artículo 90-B del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, adicionado por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 182 de 20 de octubre de 2021, así:

Artículo 90-B. Determinación del impuesto sobre la renta.

A partir del año fiscal 2020, las personas naturales, a que se refiere la presente sección, determinarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 700-A del Código Fiscal, en la siguiente forma:

Si el ingreso total es:El impuesto a pagar sobre la Renta
Neta Gravable será:
Hasta B/. 11,000.000%
B/. 11,000.01 a B/. 36,000.007.5 %
B/. 36,000.01 a B/. 90,000.0010%
  
B/. 90,000.01 a B/.150,000.0012.5%
13/. 150,000.01 a B/.350,000.0017.5%
B/. 350,000.01 a B/.500.000.0022.5%

Para los efectos de este artículo, se reputa micro, pequeño y mediano empresario la persona en quien concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de AMPYME.

2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).

Estas circunstancias deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona natural que desee acogerse a este régimen especial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus ingresos.