
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Resolución N° 201-0251 (De miércoles 12 de enero de 2022)
QUE ACTUALIZA LOS DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ Y LOS PLAZOS PARA LOS USUARIOS NO ACTIVOS DENTRO DEL PLAN PILOTO.
Las empresas que aparecen en la lista del artículo decimo sexto de la Resolución N°.201-5784 del 31 de agosto de 2018 que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, no estén haciendo uso operativo del modelo de facturación electrónica de plan piloto, deben solicitar la autorización para el uso de este método de facturación cumpliendo con las obligaciones y procedimientos regulares establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 766 de 29 de diciembre de 2020, sus modificaciones y la presente resolución, así como lo contemplado en cualquier normativa futura referente al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Las empresas del Plan Piloto mantendrán el SFEP como su único método de facturación.
Facturador Gratuito Los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, que desee optar por el uso del Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá son los que se detallan a continuación:
Tipo de Contribuyentes | Ingresos Brutos Anuales | Número de Facturas Mensuales |
Personas Naturales Personas Juridicas | Hasta B./1,000,000.00 | 200 |
Formulario de declaración jurada de adopción de Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) Toda persona natural o jurídica que desee acogerse al uso de Factura Electrónica ante la Dirección General de Ingresos, deberá realizar su registro en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Este se llevará a cabo a través del formulario de declaración jurada de adopción de SFEP puesto a disposición desde el sistema de etax2.0.
A fin de completar la declaración anteriormente mencionada, deberá brindar la siguiente información:
1. Selección de Tipo de Servicio a utilizar en Factura Electrónica
1.1 Proveedor Autorizado Calificado
1.2 Facturador Gratuito
2 Datos actualizados.
2.1 Razón social / Nombre 2.2 Nombre Comercial
2.3 Ruc
2.4 DV
2.5 Número Aviso Operación de las actividades que por norma lo requieran.
2.6 Fecha de inicio de Operaciones
2.7 Actividad Económica u Ocupación
2.8 Número de Sucursales
3 Cantidad de Equipos Fiscales
4 Promedio Mensual de Factura Emitidas
5 Tipo de Negocio
5.1 Venta de negocios entre empresas
5.2 Venta al Consumidor Final 5.3 Ambos
6 Tipo de Establecimiento
6.1 Físico
6.2 Tienda Virtual
6.3 Ambos
Plazo para la implementación de facturador gratuito,
Las personas naturales o jurídicas que presenten la declaración jurada de adopción SFEP bajo la modalidad del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica como método de facturación, contarán con un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la presentación de la declaración jurada de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá para iniciar a facturar con este método. El contribuyente como constancia de presentación de la declaración recibirá un certificado de recepción.
Plazos para la Implementación del sistema bajo modalidad Proveedor de Autorización Calificado (PAC).
Las personas naturales o jurídicas que presente la declaración jurada de incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá bajo la modalidad de PAC como método de facturación, contarán con los siguientes plazos para la implementación del sistema una vez hayan presentado la declaración jurada de incorporación al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
CONTRIBUYENTES | RANGO SEGÚN INGRESOS BRUTOS | PLAZO |
Personas naturales | N/A | Hasta 60 días calendario |
Personas jurídicas | Menores o iguales a 8/. 1,000,000.00 | Hasta 60 días calendario |
B/. 1,000,000.01 hasta B/. 2,500,000.00 | Hasta 90 días calendario | |
B/. 2,500,000.01 o más | Hasta 120 días calendario |
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de facturar, todo contribuyente cuyo plazo de implementación haya empezado a computarse, deberá mantener su método de facturación anterior, hasta lograr la implementación conforme al plazo establecido en el presente artículo.
Firma Electrónica.
Como requisito adicional, toda persona jurídica que, en uso de su derecho, decida utilizar Factura Electrónica bajo la modalidad de PAC, deberá completar la declaración jurada en línea que contiene la solicitud de apoderado para retiro de firma electrónica establecido desde el sistema etax2.0.
El resto del trámite se llevará a cabo en la Dirección Nacional Electrónica del Registro Público de Panamá de acuerdo a sus procedimientos.
Procedimiento de afiliación contribuyente – confirmación de PAC.
Dentro de los plazos otorgados y una vez culminadas las pruebas de certificación, el usuario emisor autorizado deberá asegurarse de que el PAC informe a través del Servicio Web de afiliación, para que este sea habilitado como emisor de factura electrónica.
Una vez se haya realizado este paso, el contribuyente deberá ingresar al sistema etax2.0 a realizar la confirmación de afiliación PAC, método bajo el cual se perfeccionará la condición de usuario emisor de factura electrónica y a su vez, confirmará a la Dirección la información referente a los PACs con los que estarán trabajando.
Las personas naturales o jurídicas que presenten la declaración jurada de adopción de SFEP como método de facturación, bajo la modalidad de PAC, podrán mantener los mecanismos de facturación actuales únicamente durante el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo SÉPTIMO de esta resolución.
Esta Resolución deroga la Resolución 201-4502 del 27 de mayo de 2021 y la Resolución No. 201-11114 del 01 de diciembre de 2021.